Trámites - Municipalidad de Morteros Córdoba Argentina
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Registro civil
Nacimiento
COSTO
Gratis
DIRECCIÓN
Registro Civil
Este trámite permite realizar la inscripción de nacimiento de un recién nacido dentro del plazo de 40 días corridos de ocurrido el nacimiento del bebé.
REQUISITOS
Realizar el trámite dentro de los 40 días corridos desde la fecha de nacimiento del bebé.
Desde el día 41 al 60 desde que nació, se realizará una inscripción de oficio por parte del registro civil de la localidad de nacimiento, que también debe ser iniciada por los progenitores, y cuyos requisitos son los mismos. Solo se agrega como requisito el certificado negativo de inscripción, que debe ser emitido por el registro civil de la localidad de nacimiento.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Certificado médico de nacimiento original con sello del profesional firmante o certificado de nacido vivo expedido por el hospital o la clínica.
Documento de identidad de ambos progenitores.
Si los progenitores están casados, deben presentar la libreta de familia o los datos de inscripción del acta de matrimonio para poder localizar el acta y adjuntarla al trámite.
Si son extranjeros, con DNI Argentino para extranjeros, pasaporte o cédula de su país, que no haya vencido.
Si alguno de los progenitores no posee documento, deberá acreditar su identidad con 2 (dos) testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado.
Como se presenta?
De manera presencial en el registro civil correspondiente al lugar de nacimiento del bebé.
Información adicional:
En los nacimientos producto de haber implementado Técnicas de Reproducción Humana Asistida (tanto de alta complejidad como de baja complejidad), los progenitores deberán acreditar, en la oportunidad de la inscripción, el consentimiento previo, informado y libre, el que deberá estar certificado ante el Ministerio de Salud de la Nación, o protocolizado ante escribano público.
Pasos para realizar el trámite
1
Presentate en la oficina del registro civil.
En el caso de querer realizar el DNI del menor, concurrir con el recién nacido.
2
Corroborar la documentación.
El oficial público corroborará la documentación presentada, procede a realizar la inscripción del bebé y otorga el acta de nacimiento correspondiente. En el caso de corresponder, también iniciará el trámite de DNI.